El 1 de julio de 1984 se llevó a cabo una elección para una Asamblea Constituyente para redactar una constitución democrática. El 30 de mayo de 1985, después de 9 meses del debate, la Asamblea Constituyente terminó de redactar una nueva constitución, que entró en vigor inmediatamente. Vinicio Cerezo fue candidato a presidente por la Democracia Cristiana y ganó la primera elección sostenida bajo la nueva constitución con casi el 70% del voto, tomando posesión del cargo el 14 de enero de 1986.
En los Acuerdos de Paz el gobierno se obligó a promover ante el Congreso de la República una reforma a la constitución política de Guatemala. En la cláusula 12 del Acuerdo de Paz Firme y Duradera se acordó: “Las reformas constitucionales contenidas en los acuerdos de paz, constituyen la base sustantiva y fundamental para la conciliación de la sociedad guatemalteca en el marco de un Estado de Derecho, la convivencia democrática, la plena observancia y el estricto respecto de los derechos humanos”. 1
Según indica el Quinto Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Guatemala elaborado para la CIDH, el 26 de octubre de 1998 el Congreso de la República de Guatemala aprobó el proyecto de reformas constitucionales que tenía por objeto la reestructuración del Estado de Guatemala y el cumplimiento de los Acuerdos de Paz. Cincuenta reformas fueron sometidas a aprobación del pueblo mediante Consulta Popular celebrada el día 16 de mayo de 1999. La papeleta de votación contenía cuatro preguntas globales sobre las reformas que se sometían a consulta, la primera sobre Nación y Derechos Sociales, la segunda Organismo Legislativo, la tercera Organismo Ejecutivo y la cuarta Organismo Judicial.
En relación con los pueblos indígenas, el proyecto contemplaba reformar los artículos: 1, 66, 70 y 143 del texto constitucional vigente, reconociendo que la nación Guatemalteca es pluricultural, multiétnica y multilingüe. Contemplaba además un reconocimiento expreso a los pueblos Maya, Xinca y Garífuna, estableciendo el respeto y protección de sus formas de vida, su organización social, costumbres y tradiciones, idiomas, dialectos, sus distintas formas de espiritualidad y el derecho de usar sus trajes tradicionales.
Además se establecía un reconocimiento expreso de las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas, y el respeto al acceso a sus lugares sagrados por los pueblos indígenas. El artículo 70 del proyecto de reforma, establecía que cuando se previeran medidas administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas, se consultaría a dichos pueblos por los mecanismos que establecería una ley específica.
El referéndum respecto a las reformas se caracterizó por el alto porcentaje de abstención. Respecto de la pregunta Nación y Derechos Sociales, donde se incluían las reformas referentes a pueblos indígenas, 327.854 votos se pronunciaron a favor de la reforma y 366.591 en contra. Respecto de las demás preguntas, también obtuvo mayoría de votos la posición contraria a la reforma.
Los departamentos: Chimaltenango, Quiché, Baja y Alta Verapaz y Petén, los más afectados durante el conflicto armado se pronunciaron en favor de la reforma porque esperaban cambios derivados de los acuerdos de paz. Sin embargo, el abstencionismo en esos departamentos fue más alto que el promedio nacional, estimándose una participación de un 10% de los empadronados, reflejando factores de falta de información, confianza, y organización. Dentro del elevado abstencionismo nacional, el mayor número de votos opuestos a la reforma que provenían de la Ciudad de Guatemala dio el margen necesario para el rechazo de la misma.
Se atribuye al rechazo de la reforma el abstencionismo histórico que en general siempre existió en los procesos electorales de Guatemala; acrecentado por la falta de representatividad, capacidad de educación, convocatoria y movilización que tuvieron los actores políticos y sociales que favorecían la reforma. Sin embargo, factor decisivo del rechazo fue la escasa campaña informativa por parte del Gobierno respecto a la propuesta, considerando la marginación de amplios sectores de la vida política guatemalteca y la importancia de integrarlos en esta acción democratizadora. Esa debilidad de la acción educativa del Estado fue aprovechada por una campaña de desinformación falaz sobre el contenido de las reformas que sirvió para confundir a la población sobre el contenido y efectos de las mismas. Dicha campaña argumentaba que con los cambios constitucionales en favor de los pueblos indígenas se crearía un Estado dentro de otro Estado, se violaría el principio de igualdad, dignidad y derechos de todos los guatemaltecos y que se rompería la unidad nacional al reconocer los idiomas propios de los mayas, xincas y garífunas.2