En virtud del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984, los Estados signatarios de la misma se comprometen a presentar ante el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas información periódica en relación a las medidas que se hayan adoptado para cumplir con los compromisos contraídos en dicha adhesión.

En el marco de esta obligación asumida por el Estado de Guatemala, surge el interés de las organizaciones nacionales de la sociedad civil, de realizar un aporte crítico y objetivo al conocimiento de la problemática interna de la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Con tal finalidad propositiva y por parte de aquellas organizaciones, se vienen elaborando informes alternativos a los del Estado, que apoyen al Comité contra la Tortura en la tarea de supervisión que tiene encomendada, brindándole una visión independiente respecto de la oficial.

Así, el presente informe ofrece una respuesta adicional a la que proporcione el Estado de Guatemala al listado de cuestiones elaborado por el Comité contra la Tortura en su 43° períoodo de sesiones, celebrado del 2 al 20 de noviembre de 2009. Dicho listado supone una modificación en el procedimiento de petición de información y de contestación al requerimiento. Y es que desde el 38° período de sesiones, el documento que cada Estado debe confeccionar, ha de informar acerca de la aplicación interna de los artículos 1 a 16 de la Convención de 1984, en relación –y aquí reside la novedad– a diversas cuestiones que con carácter específico plantee el Comité.

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