Que el cese al fuego definitivo es el producto de la conclusión de los acuerdos sustantivos del proceso de paz y que está relacionado también con los acuerdos operativos sobre “Bases para la incorporación de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) a la vida política del país” y “Cronograma para el cumplimiento y verificación de los acuerdos de paz”, por lo que la desmovilización escalonada de las fuerzas de la URNG prevista en el presente Acuerdo debe darse simultáneamente con el inicio del cumplimiento de los compromisos contenidos en los acuerdos de paz

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