Naturaleza y Persecución Penal de los Crímenes Internacionales Perpetrados Durante el Conflicto Armado Interno
Formato: PDF
Cuando se habla de globalización, sólo se piensa en la mundialización de la economía. Frente a esta percepción que exalta la competencia y el egoísmo resulta necesario pensar en una globalización solidaria, la cual principiaría por la generalización de los anhelos de justicia, para que no queden en la impunidad los horrendos crímenes cometidos contra la humanidad.
Estos crímenes, que no sólo han afectado a un sector o a un pueblo, son considerados como internacionales y son la piratería marítima, la esclavitud, los crímenes de guerra, el genocidio, los crímenes contra la humanidad o de lesa humanidad, el crimen de agresión, la tortura cometida por agentes del Estado y el terrorismo.
Desde la finalización de la Segunda Guerra Mundial, con los juicios de Nüremberg y Tokio se ha reconocido en el ámbito internacional que el individuo puede tener una subjetividad pasiva en el Derecho Internacional respecto de los delitos contra el Derecho de Gentes (delicta iuris gentium), los cuales engendran responsabilidad penal para los individuos.
Esta caracterización se da sin perjuicio de que el individuo también puede tener una subjetividad activa surgida del reconocimiento de derechos humanos en tratados y, por consiguiente, el derecho de legitimación activa internacional frente al Estado.
Información adicional
Comunidad | |
---|---|
Categorias | Acuerdos y Decretos Gubernativos, Campesinos, Conflicto Armado Interno, Derechos de la Niñez, Derechos de las Mujeres, Derechos de los Pueblos Indígenas, Desaparición Forzada, Exhumaciones e Inhumaciones, Genocidio, Impactos, Investigaciones, Masacres |
Departamento | |
Tipo de Archivo |