Se entiende como Derechos Humanos al conjunto de derechos y libertades básicas que poseen todas las personas por su condición humana y que le garantizan una vida digna. Son independientes del estatus, sexo, etnia o nacionalidad. Se clasifican en derechos de tres generaciones, la primera generación se relaciona con los derechos civiles y políticos básicos de las personas; la segunda generación con los derechos económicos, sociales y culturales; y la tercera, con los derechos de los pueblos.
La Carta Internacional de Derechos Humanos es el conjunto de documentos sobre derechos humanos proclamados en las Naciones Unidas, en diversos instrumentos:
a. Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III) de fecha 10 de diciembre de 1948 en Paris, Francia.
En esta Declaración se consideran como las violaciones principales aquellas que afectan al derecho de la vida, vivir en libertad, convertir a las personas en esclavos o torturarlas, restringir la libertad de movimiento, libertad de pensamiento, libertad de expresión. En una guerra se afectan todos estos derechos, especialmente el de la vida. La Declaración está compuesta por 30 artículos que refieren tanto los derechos civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales; y que pertenecen a todas las personas, sin discriminación alguna. Posee carácter de derecho internacional, ya que incluye orientaciones para muchos países.
b. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 2200A (XXI) de fecha 16 de diciembre de 1966, que entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Según los enunciados de la Carta de las Naciones Unidas, libertad, justicia y paz, tiene como base el reconocimiento de la dignidad de las personas, y esto será posible cuando se creen las condiciones que permitan que cada persona pueda gozar de sus derechos civiles y políticos.
c. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de fecha 16 de diciembre de 1966, entrada en vigor el 3 de enero de 1976.
Está diseñado para proteger y promover el ejercicio de los derechos que incluyen derecho al trabajo, derechos sindicales, derecho a la seguridad social, derecho de protección a la familia y los menores, derecho a un nivel de vida adecuada, derecho a la salud, derecho a la educación y el derecho a participar, tener acceso y contribuir a la vida cultural. Forma parte del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, que incluye la Declaración y el PIDCP.
Los Pactos citados constituyen acuerdos vinculantes aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas, porque plasman obligaciones jurídicas que son vigiladas por los Pactos de Nueva York.
d. Los protocolos facultativos correspondientes (el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinados a abolir la pena de muerte). Los protocolos son opcionales, ya que pueden acompañar los tratados de derechos humanos estableciendo procedimientos particulares en relación al tratado principal o hacia aspectos particulares del mismo.
En la Constitución Política de la República de Guatemala, los Derechos Humanos se clasifican en derechos individuales, derechos sociales, derechos cívicos y políticos. Las normas legales, mecanismos legales –como el amparo, exhibición personal e inconstitucionalidad de las leyes- y procedimientos, son las herramientas que tiene el Estado a través de la Constitución Política de la República, para garantizar la protección a los derechos humanos.
Las instituciones que deben garantizar la protección de los Derechos Humanos en Guatemala según el Artículo No. 1 y No. 2 de la Constitución son: la Corte de Constitucionalidad, la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, el Procurador de los Derechos Humanos, la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos –COPREDEH-, el Organismo Judicial, el Ministerio Público, el Instituto de la Defensa Pública Penal, la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional Civil.
Los informes de la verdad en Guatemala hacen visible las violaciones a los derechos humanos, sin embargo, en ellos pueden rescatarse recomendaciones para la protección de los derechos.
El Informe Guatemala: Memoria del Silencio de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) contiene la descripción del mandato y del procedimiento de trabajo que se realizó para evaluar las causas y orígenes del conflicto armado interno, así como las estrategias y mecanismos de violencia; de igual forma incluye cuáles fueron sus consecuencias y efectos en la población guatemalteca. Las conclusiones y recomendaciones que la Comisión establece constituyen también, parte del mandato de la CEH. Según lo indica el Informe, en los anexos, se incluyen una relación de los casos que ilustran los fenómenos del pasado, una breve descripción de todos y cada uno de los casos presentados a la Comisión y otros elementos que han sido utilizados en el cumplimiento del mandato
El Informe «Guatemala: Nunca Más» o Informe de la Recuperación de la Memoria Histórica (Informe REMHI) es el informe elaborado en el marco del Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica sobre las graves violaciones de Derechos Humanos cometidas en Guatemala. En él se incluyen cuatro grandes temas sobre lo acontecido en el Conflicto Armado Interno en nuestro país: Impactos de la violencia, los mecanismos de la violencia, el entorno histórico y, las víctimas del conflicto.
El Informe Final de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala –MINUGUA-, realizado en noviembre de 2004, incluye el trabajo que realizó la Misión en la verificación del Acuerdo Global sobre Derechos Humanos –AGDH-, después de un largo proceso de negociación entre el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), y lo reportado desde 1994 en los catorce informes sobre derechos humanos presentados por el Secretario General de las Naciones Unidas ante la Asamblea General.